Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general.
- La ordenación en materia de residuos en el marco normativo del Estado.
- La elaboración de los planes de gestión de residuos de Aragón y su seguimiento, en colaboración con las Comarcas.
- La coordinación de la gestión de los residuos de Aragón.
- La ejecución de la normativa en materia de traslado de residuos dentro del territorio del Estado y en el interior de la Unión Europea.
- Las competencias en materia de suelos contaminados.
- La autorización, vigilancia, inspección y sanción en materia de actividades de gestión de residuos, excepto en materia de operaciones de valorización de residuos urbanos que corresponderá a la Comarca y sin perjuicio de la colaboración que en materia de vigilancia de gestión de residuos preste la Comarca.
- La gestión, mantenimiento y continuidad de los registros en materia de gestión de residuos, sin perjuicio de la tramitación de la inscripción de las autorizaciones que, en materia de valorización de residuos urbanos, corresponda a la Comarca.
- La autorización administrativa de instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos o residuos que no teniendo esa consideración se establezcan en razón de las dificultades que pudiera plantear la gestión de esos residuos.
- La declaración de suelo contaminado.
- La autorización de recogida, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos.
- La autorización de las operaciones de valorización y eliminación de residuos no urbanos.
- Las autorizaciones de gestión de residuos distintas de la valorización de residuos urbanos.
- Los procedimientos sancionadores en materia de residuos, excepto en materia de valorización de residuos urbanos, que corresponderá a la Comarca.
- La tramitación del registro para el transporte de residuos peligrosos.
- La inscripción en el Registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca para la tramitación de la inscripción de las operaciones de valorización de residuos urbanos.
- La inscripción en el Registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos.
- Todas aquellas competencias que no estén específicamente atribuidas a las comarcas.