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Las Comarcas

Imagen que representa un botónComarcalización

Las especiales características del territorio aragonés –baja densidad de población, elevado número de pequeños municipios y fuerte concentración de población en la ciudad de Zaragoza- dificultan la prestación de servicios que requieren y demandan los habitantes de todos los rincones de su geografía.

Las administraciones públicas deben favorecer la oferta de servicios públicos básicos que eliminen las injustas diferencias existentes y corregir los desequilibrios territoriales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Con el objetivo esencial de mejorar el desarrollo y vertebración del territorio de Aragón y, por tanto, afianzar el futuro de la Comunidad Autónoma, se ha impulsado en Aragón un nuevo modelo de organización territorial, la comarcalización.

La Constitución Española reconoce a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar en su territorio la organización general de las entidades locales y el Estatuto de Autonomía de Aragón ya contemplaba a la comarca como entidad local. En este marco normativo, en Aragón se está elaborando una política territorial propia, diseñada pensando en el territorio y en las personas y adaptando su organización territorial a sus peculiaridades y necesidades.

La comarca se presenta como el medio más adecuado para complementar o subsanar las carencias municipales y elevar la calidad de vida de los ciudadanos, por su funcionalidad, por su adaptación al territorio, por su cercanía y por su idoneidad para la organización de muchos servicios.

Hay que destacar que el nacimiento de las comarcas ha sido fruto de un proceso voluntario, por parte de los municipios que las componen y de las mancomunidades de municipios que gestionaban determinados servicios, y que ha conseguido, a lo largo del proceso, el consenso unánime de todos los grupos políticos con representación en las Cortes de Aragón.

Así pues, la comarca es una entidad local territorial, con personalidad jurídica propia, que goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, y con competencias propias.







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