La colaboración, principio elemental de relación entre distintas administraciones, planteaba la necesidad de crear un órgano que instrumentara y que permitiera llevarlo a la práctica entre las nuevas administraciones comarcales y la administración autonómica. Es decir, lograr un funcionamiento armónico del sistema creado.
Así pues, con el fin de conseguir un instrumento que alcanzara la realización del principio de eficacia y la mejor prestación de servicios a los ciudadanos se crea el Consejo de Cooperación Comarcal, mediante Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Con la creación del Consejo de Cooperación Comarcal, se pretende realizar, en suma, en el nivel comarcal los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que el artículo 103.1 de nuestra Constitución fija, en general para las Administraciones Públicas.