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Observatorio Aragonés de las Comarcas

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La regulación de la comarca puede abordarse con distinta profundidad y alcance como muestran otras experiencias: desde la simple previsión del procedimiento de creación hasta un completo diseño de la organización comarcal generalizada, pasando por la creación concreta de una entidad comarcal referida a una zona determinada del territorio.

En el caso de Aragón, la presente Ley se inclina por una vía intermedia. Por un lado, no se considera viable la implantación inmediata de la comarca como entidad local generalizada, optándose por dejar en una primera etapa su creación o promoción a la iniciativa de los municipios, lo que contribuirá a la mejor consolidación de las primeras comarcas que se organicen, y permitirá avanzar, entre tanto, en la creación de las condiciones que permitan su extensión a todo el ámbito de Aragón. Por otro lado, se estima insuficiente la mera regulación de la iniciativa y del procedimiento de creación de la comarca; por ello la Ley avanza todo lo posible en la configuración de las normas generales que definan las características principales de la comarca que se propugna (en especial, sus competencias y la composición y elección de sus órganos de Gobierno), previendo también medidas de fomento y otras instituciones de ámbito comarcal.

Se trata, de este modo, de que quede suficientemente diseñado desde un principio el tipo de organización comarcal que se considera adecuado al conjunto de la realidad aragonesa, sin perjuicio de las especialidades que cada comarca pueda prever para adaptarlo a sus peculiaridades específicas. Partiendo de aquel marco común, la amplitud de sus competencias y el ritmo en la consolidación de la institución comarcal dependerá de las leyes sectoriales, de la capacidad de negociación de delegaciones y convenios y, en suma, de la intensidad de la voluntad política existente en cada ámbito comarcal por contar con una organización propia.





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