|

Estas en: Inicio / Normativas / Listado de leyes

Normativa

Decreto 4/2005 de modificación de los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios

DECRETO 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas.

DECRETO 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas.
$
La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización posibilita que las Comarcas puedan ejercer competencias en el ámbito de su territorio, entre otras, en las materias de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protección Civil y prevención y extinción de incendios, especificando en su articulado las funciones y servicios que, dentro de esas materias, corresponden a las Comarcas.

Durante los años 2002 y 2003, mediante 32 Decretos del Gobierno de Aragón que ahora se modifican por el presente Decreto, se aprobaron los Acuerdos de las respectivas Comisiones Mixtas de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Comarcas, por los que se transfirieron funciones y se traspasaron servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

En dichos Acuerdos se identificaban, respecto de cada una de las materias, las normas constitucionales, estatutarias y de la legislación sectorial que resultaban de aplicación, las funciones que se transferían y los servicios que se traspasaban, la fecha efectiva de la transferencia, la designación de órganos y de personal que se traspasaban, la valoración del coste de los servicios traspasados y, finalmente, los procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

La Disposición Adicional Undécima de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización establece que la legislación sectorial deberá adecuarse para insertar en ella las competencias reconocidas a las Comarcas. En cumplimiento de este mandato, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón y la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón incorporan a su articulado las competencias que la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización reconoce a las Comarcas, aclarando las actuaciones que corresponden ejercer a las administraciones comarcales.

La experiencia en la gestión de las funciones y servicios ya traspasados por los anteriores Decretos de transferencias y la nueva redacción, en las leyes sectoriales, de las competencias ya transferidas hacen necesario concretar, de forma más exhaustiva, las actuaciones que corresponden a las administraciones
autonómica y comarcales, así como las relaciones entre ambas en el ejercicio de las competencias.

Por todo ello, las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cada una de las Comarcas se han reunido en las siguientes fechas:

Día 13 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Alto Gállego.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de La Jacetania.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.

Día 14 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Cinca Medio.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de La Litera / La Llitera.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Somontano de Barbastro.

Día 15 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Daroca.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Belchite.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Cinco Villas.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Valdejalón.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Cariñena.

Día 16 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Aranda.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Bajo Aragón-Caspe / Baix Arago-Casp.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Tarazona y el Moncayo.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Borja.

Día 20 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Jiloca.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Cuencas Mineras.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Sierra de Albarracín.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Día 21 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Maestrazgo.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Bajo Martín.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Matarraña/Matarranya.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Bajo Aragón.

Día 27 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Los Monegros.
Día 29 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de La Ribagorza.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

Día 30 de diciembre de 2004.
—Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Sobrarbe.


En las reuniones citadas, todas las Comisiones Mixtas adoptaron un Acuerdo común, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, en aplicación del Artículo 26.3 de la Ley de Medidas de Comarcalización.


En virtud de lo establecido en las normas citadas y en el marco de lo previsto en el art. 99, apartados 2 y 3, de la Ley 7/ 1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, previa aceptación de los respectivos Consejos Comarcales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.—Aprobación.
1. Se aprueban los Acuerdos de las Comisiones Mixtas de transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cada una de las Comarcas, adoptados en las reuniones celebradas en las fechas indicadas en el preámbulo de este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
El contenido de dichos Acuerdos, común para todas las Comarcas, se transcribe como Anexo del presente Decreto.


2. En consecuencia, quedan transferidas a las Comarcas las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo y traspasados a las mismas los servicios, bienes, derechos y obligaciones, en los términos y condiciones que allí se especifican, en aplicación del artículo 29 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.



Artículo 2.—Modificación de los Decretos.
1. Se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón, por los que transfirieron funciones y traspasaron servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, en los términos a que se refiere el Acuerdo que se
reproduce como Anexo. Los Decretos que se modifican son los que se detallan a continuación:
Decreto 76/2002, de 26 de febrero, de transferencias a la Comarca del Alto Gállego.
Decreto 77/2002, de 26 de febrero, de transferencias a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
Decreto 78/2002, de 26 de febrero, de transferencias a la Comarca del Aranda.
Decreto 79/2002, de 26 de febrero, de transferencias a la Comarca de Tarazona y el Moncayo.
Decreto 105/2002 de 19 de marzo, de transferencias a la Comarca de Valdejalón.
Decreto 106/2002, de 19 de marzo, de transferencias a la Comarca de Campo de Borja.
Decreto 213/2002, de 25 de junio, de transferencias a la Comarca de Cinca Medio.
Decreto 214/2002, de 25 de junio, de transferencias a la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Decreto 215/2002, de 25 de junio, de transferencias a la Comarca de Gúdar-Javalambre.
Decreto 216/2002, de 25 de junio, de transferencias a la Comarca de Somontano de Barbastro.
Decreto 260/2002, de 23 de julio, de transferencias a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
Decreto 294/2002, de 17 de septiembre, de transferencias a la Comarca del Bajo Aragón.
Decreto 295/2002, de 17 de septiembre, de transferencias a la Comarca de Maestrazgo.
Decreto 296/2002, de 17 de septiembre, de transferencias a la Comarca de La Ribagorza.
Decreto 297/2002, de 17 de septiembre, de transferencias a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
Decreto 298/2002, de 17 de septiembre, de transferencias a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Decreto 375/2002, de 17 de diciembre, de transferencias a la Comarca de La Jacetania.
Decreto 376/2002, de 17 de diciembre, de transferencias a la Comarca de Campo de Daroca.
Decreto 377/2002, de 17 de diciembre, de transferencias a la Comarca de Los Monegros.
Decreto 13/2003, de 28 de enero, de transferencias a la Comarca La Litera/La Llitera.
Decreto 14/2003, de 28 de enero, de transferencias a la Comarca de Campo de Belchite.
Decreto 36/2003, de 25 de febrero, de transferencias a la Comarca de Cinco Villas.
Decreto 37/2003, de 25 de febrero, de transferencias a la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.
Decreto 38/2003, de 25 de febrero, de transferencias a la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
Decreto 56/2003, de 25 de marzo, de transferencias a la Comarca de Campo de Cariñena.
Decreto 64/2003, de 8 de abril, de transferencias a la Comarca de Cuencas Mineras.
Decreto 112/2003, de 3 de junio, de transferencias a la Comarca de Sobrarbe.
Decreto 113/2003, de 3 de junio, de transferencias a la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Decreto 114/2003, de 3 de junio, de transferencias a la Comarca del Bajo Martín.
Decreto 248/2003, de 30 de septiembre, de transferencias a la Comarca del Jiloca.
Decreto 249/2003, de 30 de septiembre, de transferencias a la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Arago-Casp.
Decreto 250/2003, de 30 de septiembre, de transferencias a la Comarca de la Comunidad de Teruel.

2. Quedan vigentes, en todos aquellos apartados que no se mencionan en el Acuerdo que se reproduce como Anexo, los Acuerdos iniciales de las respectivas Comisiones Mixtas, aprobados por los Decretos de Transferencias que ahora se modifican.

Artículo 3.—Efectividad.
La transferencia de funciones y el traspaso de servicios a que se refiere este Decreto tendrán efectividad, en los términos de los actuales Acuerdos de las Comisiones Mixtas, desde el momento de la entrada en vigor del Decreto tal y como, asimismo, disponen los citados Acuerdos.

Disposición Final Unica.—Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 11 de enero de 2005.
El Presidente del Gobierno de Aragón
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia
y Relaciones Institucionales
JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO:
Las Comisiones Mixtas de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y cada una de las Comarcas, en las sesiones celebradas en las fechas que se indican en la exposición de motivos, adoptaron el siguiente Acuerdo:
«Proponer al Gobierno de Aragón la modificación del Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca en materia de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protección Civil y prevención y extinción de incendios, en los términos que se reproducen a continuación, coincidiendo la fecha efectiva de transferencia de funciones y el traspaso de servicios recogidos en el presente acuerdo con la entrada en vigor del nuevo Decreto:

Apartado primero.—Determinaciones por materia competencial:

A.—En materia de Acción Social.

A.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
Además de las normas recogidas en el apartado A.1. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón se añade la referencia a la siguiente legislación sectorial:
Decreto 226/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre atribución de competencias al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en materia de menores, tiempo libre y familias numerosas.
Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificado por Decreto 13/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón.

A.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan. El apartado A.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

A.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Acción Social, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 23/ 2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:

1.—Prestaciones básicas.
Entendiendo por prestaciones básicas de servicios sociales el conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, corresponde a la comarca:

a) Información, valoración y orientación.—Prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto promover la igualdad de los ciudadanos, grupos e instituciones en lo relativo al conocimiento de los derechos y recursos sociales existentes y la prevención de la marginación social por causa del desconocimiento de los mismos y, al mismo tiempo, favorecer la toma de conciencia de una Comunidad sobre sus problemas, e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y /o actividades sociales.


b) Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio.—
El Apoyo a la Unidad de Convivencia es una prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto la realización de actuaciones de apoyo social y educativo, la intervención en situaciones de riesgo, el apoyo a la estructura familiar y a la dinámica de relación de la unidad de convivencia.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica de carácter comunitario dirigida a ayudar a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad.

c) Alojamiento Alternativo.—Prestación básica que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia con carácter temporal de aquellas personas que carecen de ambiente familiar adecuado, suponiendo una alternativa para los mismos.

d) Prevención e inserción social.—Prestaciones básicas que tienen por objeto la realización de actuaciones especificas dirigidas a grupos en situación de riesgo, a sectores específicos de población y a problemáticas sociales concretas para prevenir las causas que producen marginación, y para facilitar la integración social a individuos, familias, y grupos en situación de exclusión.

2.—Programas integrales o por colectivos.
Corresponde a las comarcas la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia social. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.

3.—Programas específicos.
a) Atención a personas mayores validas o con pequeño grado de dependencia: Este programa tiene por objeto asegurar cuidados en domicilio, residencias u otras modalidades de alojamiento a personas mayores que carecen en su entorno de cuidadores o de condiciones de habitabilidad para poder realizar de forma digna su vida cotidiana.

b) Atención a menores: Este programa tiene por objeto priorizar las actuaciones en familias con indicadores de maltrato.
Desde los servicios comarcales se desarrollarán las siguientes funciones:
1. Propuesta preceptiva y vinculante, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación legal de riesgo que incluirá las líneas de actuación en cada caso.
2. Informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta(s) de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.
3. Gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación.
4. Mediación en los casos de guarda.

c) Ayudas de Urgente Necesidad.—Tienen por objeto atender, con carácter de urgencia y a través de prestaciones económicas, necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una privación de los medios de vida primarios e imprescindibles. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más
urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

d) Fomento de la Solidaridad: Cooperación Social.—Tiene por objeto el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer procesos de participación y cooperación social de las personas y colectivos de una determinada comunidad, para dar una respuesta más eficaz y solidaria en la prevención de las necesidades sociales y en su atención una vez que éstas se manifiestan.

e) Voluntariado Social.—Tiene por objeto el conjunto de actuaciones encaminadas al fomento del voluntariado, que ha de ir dirigido a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

f) Emergencia Social.—Tiene por objeto facilitar la cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.

g) Emitir el correspondiente informe en los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.

h) Colaborar en el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de los servicios sociales de la Comarca.

A.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de
carácter general:
a) Las funciones y servicios sociales no transferidos a las comarcas y considerados como especializados, dirigidos a sectores específicos de la población o que por su complejidad, baja prevalencia o trascendencia requieran una localización y administración de servicios supracomarcales. Dentro de estos servicios se incluyen:
* Atención a personas con un importante nivel de dependencia o discapacidad.
* Programas y servicios prestados a través de entidades con una organización supracomarcal y en régimen de colaboración con la Diputación General de Aragón.
No obstante se podrán establecer acuerdos con la Comarca para determinar su participación en la gestión. En dichos Acuerdos se establecerán, en su caso, las fórmulas de financiación con carácter finalista.


b) La planificación y ejecución de programas, integrales o por colectivos, en materia social. La ejecución se desarrollará dentro de la gestión llevada a cabo por las comarcas, que podrán optar en base a su realidad social a integrase en los mismos, correspondiendo en este caso la gestión en su ámbito comarcal. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación
familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.

c) La autorización administrativa para la apertura, modificación o cierre de centros, servicios o establecimientos.

d) El Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.

e) Las actividades de inspección de los mencionados servicios.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de los servicios sociales no transferidos a las Comarcas.

g) La planificación y regulación de las inversiones y equipamientos en residencias y centros de día para personas dependientes o infraestructuras que presten servicio a colectivos específicos que requieran una atención compleja y especializada.

h) Todas las demás competencias en materia de acción social no asumidas por las comarcas.

A.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de Acción social podrán ser financiadas
de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Acción Social, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de acción social para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b) La Comarca facilitará al IASS la información necesaria sobre servicios sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La Comarca colaborará con el I.A.S.S. llevando a cabo en su ámbito de actuación los proyectos de investigación que a escala regional, provincial, comarcal o municipal se programen desde el mismo.

d) En el marco de la planificación general necesaria para la armonización y homogeneización de los servicios prestados, el IASS realizará un seguimiento global de los servicios y programas sociales desarrollados por las comarcas, elaborando un informe anual.

e) El Departamento competente en materia de Acción Social, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en Materia de acción social.

f) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos, un plan de formación destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

g) En el marco de colaboración entre Administraciones Públicas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca establecerán los criterios y condiciones mínimas para el desarrollo de los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, programas específicos y planes integrales.
De igual forma, determinarán la información que proceda facilitar por la comarca en materia de usuarios, gestión y costes de los diferentes programas de forma que permita justificar, en su caso, la financiación proveniente de otras Administraciones Públicas.

h) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

B.—En materia de Cultura.
B.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
El apartado B.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

B.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Cultura, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas, y en particular en la gestión de los fondos documentales y archivos de titularidad de la Comarca, la gestión de los museos de titularidad comarcal y la gestión de las Bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, y en su caso la gestión, de los servicios comarcales de bibliotecas:
a) La colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la Comunidad Autónoma pueda ejercer en esta materia.

b) La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio.

c) La promoción para la conversión en museos oficiales de aquellos que no cumplan los requisitos fijados legalmente.

d) La coordinación y cooperación bibliotecaria entre los municipios de la Comarca a través de los servicios comarcales descritos en el apartado anterior.

e) La colaboración en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan la interconexión de las diversas bibliotecas existentes en la comarca y con el resto de las bibliotecas públicas de Aragón.

f) La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y museístico existente en la Comarca.

g) Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

h) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de las bibliotecas, museos y archivos sitos en su territorio.

i) Garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad comarcal.

j) El fomento y apoyo de actividades relacionadas con la actividad artística, así como la difusión y conservación de las obras de los artistas.

k) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de infraestructuras teatrales, cinematográficas, musicales y aquellas otras que sirvan como instrumento de difusión cultural.

l) El fomento del hábito de la lectura, el apoyo a la creación literaria y a los autores y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias.

m) Organizar, programar y ejecutar aquellas actividades culturales de ámbito comarcal encaminadas a la promoción de la música, el teatro, las artes plástica y, en general, en toda actividad que suponga el fomento de las artes y la cultura.

B.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de Cultura.

b) La gestión de los archivos, museos y bibliotecas propias de la Comunidad Autónoma.

c) Las funciones y servicios de los Sistemas de Bibliotecas, Museos y Archivos de Aragón.

d) Arbitrar las medidas necesarias para la participación de la Comarca en la planificación general y ejecución de esta materia.

e) Declaración de Bien de Interés cultural de archivos y documentos históricos.

f) Autorización de la creación y reconocimiento de museos y su inclusión dentro del Sistema de Museos de Aragón.

g) La autorización de la salida de bienes del patrimonio documental, bibliográfico y de fondos museísticos.

h) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

i) La inscripción en el Censo de Archivos.

j) La organización, programación y ejecución de programas culturales que sobrepasen el ámbito comarcal y/o que tengan por finalidad difundir la imagen del Gobierno de Aragón y su política cultural dentro y fuera de nuestra Comunidad.

k) Fomentar la promoción de la cultura aragonesa a través, principalmente, de la formación y promoción de los profesionales, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra industria cultural.

l) Velar por la mejora de las infraestructuras culturales de la Comunidad Autónoma, coordinando los recursos, tanto físicos como técnicos y humanos, desde una visión de planificación territorial que favorezca la constitución de redes y circuitos.

m) Mantener y velar por la implantación, en el conjunto de la Comunidad Aragonesa, de modelos culturales que vayan incorporando nuevos públicos y acercándose a prácticas culturales tan pendientes del patrimonio histórico como de las vanguardias y movimientos contemporáneos.

n) Todas aquellas competencias que no hayan sido asumidas por la Comarca.

B.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras culturales podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a).—El Departamento competente en materia de Cultura y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de la Cultura para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b).—El Departamento competente en materia de Cultura prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia de Cultura, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c).—El Departamento competente en materia de Cultura incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d).—Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

B.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado B.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Cultura, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
La instrucción de los expedientes de inscripción y variaciones de datos en relación con el censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.

C.—En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares.

C.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
Además de las normas recogidas en el apartado C.1. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón se añade la referencia a la siguiente legislación sectorial:
Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

C.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
El apartado C.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

C.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares en los términos previstos en el artículo 8 de la ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del
Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud del interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal, sin perjuicio de las que, con carácter general, pueda desarrollar la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), las siguientes funciones:
1) La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.

2) Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre esos bienes.

3) La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento
y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas otras ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.

c) Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, sin perjuicio de lo previsto en el punto c) del Apartado Segundo, la realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.

d) La emisión, en su caso, del informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.

e) La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.

f) La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del
Patrimonio Cultural Aragonés.

g) Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.

h) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.

i) Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.

j) Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.

C.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, planificación, coor
dinación, promoción y fomento, de interés supracomarcal o de carácter general:
a) Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Todas las relativas a los Bienes de Interés Cultural ( y sus entornos).

c) La resolución de los procedimientos tramitados por la Comarca para la declaración, e inclusión en los respectivos registros, de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como la tramitación y resolución de aquellos otros iniciados por la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de obras, intervenciones o actividades en los Bienes Catalogados, Inventariados y Censados del Patrimonio Cultural Aragonés y en sus entornos.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por la Comarca por infracción del régimen jurídico de los Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, sin perjuicio de la instrucción y resolución de aquellos otros que inicie la Comunidad Autónoma.

f) Todas las relativas a Zonas de Protección, Zonas de Prevención, hallazgos, actividades arqueológicas y paleontológicas y urgencias arqueológicas y paleontológicas.

g) Todas las relativas a los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la U.N.E.S.C.O., con independencia de la categoría de protección en la que se encuentren incluidas.

h) Todas aquéllas en materia de Parques Culturales, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca en la promoción y desarrollo de los Parques Culturales situados en su territorio.

i) Las funciones en materia de comercio y enajenaciones de todos los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.

j) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de todos los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

k) La autorización para la salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (en cuanto instrumento que engloba todas las categorías de protección).

l) La realización de los Planes Territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés, con la colaboración de las comarcas.

m) Las políticas educativas a fin de que se valore el Patrimonio Cultural Aragonés con la colaboración de las comarcas.

n) La integración de la política de tutela del Patrimonio Cultural con las políticas públicas que se lleven a cabo en el territorio aragonés, con especial atención a las políticas educativas, medioambientales, turísticas y de ordenación del territorio.

o) El mantenimiento del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (en cuanto instrumento que engloba todas las categorías de protección).

p) Arbitrar las medidas necesarias para la representación de la Comarca en el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural.

q) Todas las demás competencias en materia de Patrimonio Cultural no asumidas por la Comarca.

C.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de patrimonio cultural y tradiciones populares podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior, en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y los servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto
de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción
y fomento del Patrimonio Cultural para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de sus competencias.

b) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
C.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado C.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
La incoación y tramitación de los procedimientos para la inclusión de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, que se encuentren en su territorio, en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), así como la tramitación de las variaciones y bajas.
La instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones del régimen jurídico aplicable a estos bienes, sin perjuicio de aquellos otros que pueda instruir la Comunidad Autónoma.
Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 300/ 2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.

D.—En materia de Deporte.

D.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
Además de las normas recogidas en el apartado D.1. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón se añade la referencia a la siguiente legislación sectorial:
Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado.

D.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
El apartado D.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

D.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden
a la Comarca.
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Deporte, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que
se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) La organización de actividades deportivas.

b) La elaboración de un Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.

c) Construir y gestionar infraestructuras deportivas propias, así como establecer las condiciones de uso interno de las instalaciones.

d) La promoción y desarrollo del Deporte a través de las agrupaciones deportivas.

e) La adopción de medidas que tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.

f) El funcionamiento y gestión del Servicio Comarcal de Deporte, así como el desarrollo de actividades deportivas a través del mismo en colaboración con los municipios de la Comarca.

g) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones aragonesas y a las entidades locales.
La Comarca comunicará al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Deporte aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón y del Censo General de Instalaciones Deportivas.
A su vez, el Servicio Provincial comunicará a la Comarca y al interesado el número de registro que corresponda, así como la conformación de las variaciones de datos y bajas en dicho Registro y Censo.

D.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento:
a) La ordenación del marco jurídico del sistema deportivo en Aragón.

b) El establecimiento de las determinaciones técnicas para la construcción, modificación y reformas de instalaciones de carácter público y equipamientos.

c) Las funciones y servicios relativos a la titulación deportiva, enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo.

d) El mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas.

e) El control de la legalidad en materia de disciplina deportiva.

f) La adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte, tanto de competición como de participación.

g) La organización de los Juegos Escolares de Aragón, sin perjuicio de la adopción de acuerdos con la Comarca para un adecuado desarrollo de la actividad de los Juegos Escolares en la fase comarcal.

h) La elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas, con la participación de la Comarca en su elaboración y desarrollo a través del Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.

i) Expedición del certificado de Identidad Deportiva para la constitución de un Club Deportivo Elemental, sin perjuicio de la colaboración de la Administración Comarcal para su tramitación.

j) Autorización para la utilización de instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma.

k) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Entes de Promoción Deportivos Y Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de la Administración Comarcal para su tramitación, excepto en materia de Federaciones.

l) Declaración de interés deportivo federativo a instalaciones o equipamientos de carácter deportivo.

m) Expedición de titulación deportiva o de la autorización específica y temporal para la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo.

n) Autorización de funcionamiento de centros privados en el que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones deportivas.

o) Aprobación o denegación de Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas, sin perjuicio de la Administración Comarcal para su colaboración, excepto en materia de Federaciones.

p) Todas aquellas competencias que no hayan sido asumidas por la Comarca.

D.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras deportivas podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a).—El Departamento competente en materia de Deporte y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento del Deporte para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b).—El Departamento competente en materia de Deporte prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia de Deporte, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c).—El Departamento competente en materia de Deporte incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
D.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado D.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Deporte, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, en los supuestos en que los mismos tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea también comarcal, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
Autorización y restricción temporal para la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo
a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
Tramitación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes, delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de su ámbito comarcal, de acuerdo con la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las
diferentes especialidades deportivas.
Tramitación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón. El ejercicio de estas actuaciones
corresponderá a la Comarca cuando las Entidades a que se refiere el párrafo anterior tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea comarcal.
Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con arreglo a la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas.

E.—En materia de Juventud.

E.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
Además de las normas recogidas en el apartado E.1. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón se añade la referencia a la siguiente legislación sectorial:
Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

E.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan. El apartado E.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

E.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Juventud, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) En relación con el fomento del asociacionismo juvenil de la Comarca:
—Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
—La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
—La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.

b) La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Juventud aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud.
A su vez el Instituto Aragonés de la Juventud comunicará a la Comarca y al interesado del número censal que corresponda.

c) Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de los servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Autorizar la constitución del Consejo Comarcal de la Juventud como órgano de relación en temas de juventud.

e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.

f) La promoción y concertación de campos de trabajo de recuperación del Patrimonio, tareas medioambientales, sociales etc.

g) El establecimiento, si lo considera de interés, de Puntos de Información Joven de la Comarca dentro del Sistema Aragonés de Información Joven.

E.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de
carácter general:
a) La planificación de políticas en esta materia atribuidas al Instituto Aragonés de la Juventud, sin perjuicio de la colaboración con la Administración Comarcal.

b) La gestión, creación y mantenimiento de los Albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

c) Inscripción y mantenimiento del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud.

d) Las funciones y servicios que se desarrollen a través del Sistema Aragonés de Información Joven.

e) Autorización de apertura de instalaciones, inscripción en el Registro, inspección de condiciones de funcionamiento y revocación del reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.

f) El reconocimiento e inscripción de las Escuelas de Animadores de Tiempo Libre, la revocación del reconocimiento oficial, la inspección de las prácticas de los cursos de Director de Escuela de animadores de tiempo Libre, establecimiento de
programas mínimo oficiales, la concesión de diplomas y la convalidación de diplomas de Director para jefes de campamento titulados por escuelas reconocidas oficialmente.

g) La promoción y expedición del carnet joven.

h) Inspección e imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa reguladora de actividades juveniles de tiempo libre.

i) Todas las demás competencias en materia de juventud no asumidas por las comarcas.

E.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de juventud podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Juventud y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y
fomento en materia de juventud para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia. Asimismo la Comarca participará en la elaboración de los Planes Integrales de Juventud.

b) El Departamento competente en materia de Juventud prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia facilitando información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Juventud incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
E.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado E.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Las correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación de los expedientes de inscripción y de variaciones de datos en el Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud, cuando se trate de Asociaciones Juveniles con domicilio social en la Comarca, según la Ley 19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud.

F.—En materia de Promoción del Turismo.

F.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
Además de las normas recogidas en el apartado F.1. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, se añade la referencia a la siguiente legislación sectorial:
Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros.
Decreto 102/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre acreditación del cumplimiento de las normas contraincendios en establecimientos de alojamiento turístico.
Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
Decreto 84/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos, modificado por el Decreto 216/1996, de 11 de diciembre.
Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por que aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural.
Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.
Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por que se establecen normas sobre la ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile.
Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y aventura, modificado por Decreto 92/2001, de 8 de mayo.
Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre.
Orden de 16 de julio de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.

F.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
El apartado F.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
F.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca.
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Promoción del turismo, en los términos previstos en el art. 12 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas.
Las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca en el ejercicio de la competencia de Promoción del turismo son las relacionadas con las instalaciones y empresas de turismo rural, alojamientos al aire libre y otras modalidades de acampada, albergues y refugios, restaurantes, cafeterías y bares así como las empresas de turismo activo. En particular, corresponde a la Comarca:
A) Funciones y servicios que ya se enmarcaban en las competencias atribuidas en la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización:

a) Actuaciones turísticas en la Comarca conforme a las Directrices del Manual de señalización turística de la Comunidad Autónoma.

b) Imposición de sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre las materias de su competencia. Cuando la Comarca, iniciado el procedimiento sancionador, estime que procede la imposición de una sanción de carácter muy grave remitirá el expediente sancionador a la Dirección General de Turismo para que concluya la tramitación del mismo, cuya resolución comunicará tanto al interesado como a la Comarca.

c) La emisión de informe en la calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la autorización de ubicación de alojamientos al aire libre y otras modalidades de acampada.

d) La emisión de informe previo a la declaración de fiesta de interés turístico de Aragón o de interés turístico nacional.

e) Tramitación de expedientes y emisión de informes técnicos en procedimientos de dispensa de requisitos mínimos en los establecimientos de su competencia.

B) Funciones y servicios que corresponden a las nuevas competencias atribuidas a la Comarca por la Ley 6/2003, del Turismo de Aragón:
a) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.

b) La elaboración y aprobación de un Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La promoción de los recursos y de la oferta turística de la Comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.

d) La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la Comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.

e) La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.

f) La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico comarcal.

g) El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan correspondan,
con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.

h) La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.

i) La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.

j) La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.

k) La emisión de informe previo a la declaración de municipio turístico.

l) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida por la Administración competente.

F.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de
carácter general.
a) La formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón.

b) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimientos y profesiones turísticas.

d) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.

e) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

f) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

g) El impulso y coordinación de la información turística.

h) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.

i) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.

j) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular el patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

k) Registro de Turismo de Aragón y su coordinación con las Comarcas.

l) La resolución de los expedientes sancionadores, iniciados por la Comarca en el ámbito de sus funciones, cuando pueda proceder una sanción de carácter muy grave.

m) La declaración de fiestas de interés turístico de Aragón.

n) La tramitación de los expedientes sobre declaración de fiestas de interés turístico nacional.

o) Resolver los expedientes de solicitud de dispensas.

p) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en la Ley 6/2003, del Turismo de Aragón o en el resto del ordenamiento jurídico.

F.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de carácter turístico podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a).—El Departamento competente en materia de Promoción del turismo y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación,
promoción y fomento turístico para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b).—El Departamento competente en materia de Promoción del Turismo prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia facilitando a la Comarca, para el inicio de su actividad, modelos de hojas oficiales de reclamaciones, declaración de precios y distintivos de los establecimientos turísticos. Asimismo, le facilitará la información y documentación de interés para el desarrollo de sus funciones.

c).—El Departamento competente en materia de Promoción del Turismo ofertará anualmente un plan de formación para los profesionales de la Comarca en esta materia, dentro de la planificación para la formación de los empleados públicos,
hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d).—Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

G.—En materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos.

G.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
El apartado G.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

G.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca.
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de residuos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de
planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) La elaboración de Planes Comarcales de gestión de residuos urbanos según los planes de residuos de la Comunidad Autónoma.

b) El fomento de la sensibilización ciudadana en materia de reutilización, reciclado y recogida selectiva.

c) Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a obras de sellado y restauración de puntos de vertido de residuos urbanos no autorizados así como en la mejora, adecuación y/o construcción de instalaciones de vertido de residuos urbanos autorizados, de acuerdo con la planificación autonómica.

d) Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a la adquisición de equipamientos de recogida y transporte de residuos urbanos, así como los necesarios para recogida selectiva de los mismos, en su caso de acuerdo con la planificación autonómica.

e) La participación en la elaboración de planes autonómicos en materia de residuos urbanos, así como la ejecución de los mismos en su ámbito territorial.

f) Autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos.

g) Tramitar la inscripción y modificación de datos en el Registro de la Comunidad Autónoma de las autorizaciones para la valorización de residuos urbanos. La Comarca aportará al Departamento competente en esta materia la documentación
necesaria para el mantenimiento y actualización de los registros en materia de gestión de residuos.

h) La colaboración en la vigilancia y control del estado de las instalaciones. La vigilancia y control de la normativa vigente en materia de gestión de residuos urbanos.
En relación con las anteriores tareas y actuaciones se entiende:
Por residuos urbanos:
—Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
—Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los lugares anteriores.
—Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
—Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados.
—Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Por valorización de residuos urbanos:
—Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos urbanos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Por eliminación de residuos urbanos:
—Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos urbanos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

G.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) La ordenación en materia de residuos en el marco normativo del Estado.

b) La elaboración de los planes de gestión de residuos de Aragón y su seguimiento, en colaboración con las Comarcas.

c) La coordinación de la gestión de los residuos de Aragón.

d) La ejecución de la normativa en materia de traslado de residuos dentro del territorio del Estado y en el interior de la Unión Europea.

e) Las competencias en materia de suelos contaminados.

f) La autorización, vigilancia, inspección y sanción en materia de actividades de gestión de residuos, excepto en materia de operaciones de valorización de residuos urbanos que corresponderá a la Comarca y sin perjuicio de la colaboración que en materia de vigilancia de gestión de residuos preste la Comarca.

g) La gestión, mantenimiento y continuidad de los registros en materia de gestión de residuos, sin perjuicio de la tramitación de la inscripción de las autorizaciones que, en materia de valorización de residuos urbanos, corresponda a la Comarca.

h) La autorización administrativa de instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos o residuos que no teniendo esa consideración se establezcan en razón de las dificultades que pudiera plantear la gestión de esos residuos.

i) La declaración de suelo contaminado.

j) La autorización de recogida, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos.

k) La autorización de las operaciones de valorización y eliminación de residuos no urbanos.

l) Las autorizaciones de gestión de residuos distintas de la valorización de residuos urbanos.

m) Los procedimientos sancionadores en materia de residuos, excepto en materia de valorización de residuos urbanos, que corresponderá a la Comarca.

n) La tramitación del registro para el transporte de residuos peligrosos.

o) La inscripción en el Registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca para la tramitación de la inscripción de las operaciones de valorización de
residuos urbanos.

p) La inscripción en el Registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos.

q) Todas aquellas competencias que no estén específicamente atribuidas a las comarcas.

G.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.—A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de residuos podrán ser financiadas
de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en esta materia de Residuos Urbanos y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de residuos urbanos para el conjunto
del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.
b) El Departamento competente en materia de residuos urbanos prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de residuos urbanos incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación ambiental de empleados públicos destinado a los profesionales de la Comarca
en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
G.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
En el apartado G.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, se añade el siguiente procedimiento:
Facilitar el Libro-Control de gestión de residuos conforme al modelo oficial de la Comunidad Autónoma.

H.—En materia de Protección Civil y prevención y extinción de incendios.

H.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
Además de las normas recogidas en el apartado H.1. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, se añade la referencia a la siguiente legislación sectorial:
Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón, modificada por Ley 15/ 2003, de 17 de marzo y por Ley 4/2004, de 22 de junio.

H.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
El apartado H.2. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

H.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 23/2001, de 26 de
diciembre, de Medidas de Comarcalización, en la Ley 30/ 2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presen te Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de
la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) Determinar la estructura organizativa comarcal de Protección civil y de los grupos permanentes de intervención en emergencias.

b) Elaborar y aprobar el Plan comarcal de Protección civil en coordinación con la Diputación General de Aragón.

c) Recoger y transmitir datos relevantes para la Protección civil.

d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de Protección civil.

e) Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de Protección civil.

f) Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de Protección civil.

g) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.

h) Crear un registro de agrupaciones de voluntarios en el ámbito territorial de la Comarca.
Todo ello dando cumplimiento a lo recogido en la Ley 30/ 2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y sin perjuicio de las competencias comarcales recogidas en la misma.
La Comarca comunicará a la Dirección General del Departamento competente en esta materia aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de agrupaciones de voluntarios. A
su vez, la Dirección General de Interior comunicará a la Comarca y a la agrupación el número de registro que corresponda, así como la conformación de las variaciones de datos y bajas en dicho Registro.

H.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de
carácter general:
a) Elaborar y aprobar el Plan de Protección civil y los planes especiales, así como elaborar y aprobar las disposiciones de carácter general en materia de Protección civil, y fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.

b) Elaborar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Comunidad Autónoma.

c) Colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de Protección civil comarcales y municipales.

d) Desarrollar y coordinar la política y programas de prevención y autoprotección.

e) Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias, y de sistemas de aviso y alerta.

f) Solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad.

g) Ejercer la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de Protección civil cuando así lo dispongan aquellos.

h) Disponer la aplicación del Plan de Protección civil y ejercer la dirección única y coordinación del mismo a través de su titular, salvo en la situación de emergencia de nivel estatal.

i) Establecer cauces de cooperación en materia de Protección civil con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.
La Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará las medidas necesarias para la participación de la Comarca en la Comisión de Protección civil.

j) Todas las demás competencias en la materia, no asumidas por las comarcas.

H.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y financiación asociada para su desarrollo.

2.—A los efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.—La Comarca, directamente o bien mediante aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación
resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.—La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.—La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y los servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto
de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.—Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.—Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a
cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios para el conjunto del territorio y por otra parte, la
Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b) El Departamento competente en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales y voluntarios de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.»

Portal de las Comarcas de Aragón © 2024

Política de privacidad | Aviso legal