La organización territorial de
Aragón, de acuerdo con el artículo 5º de su Estatuto de Autonomía, se
estructura en Municipios y Provincias, así como en las Comarcas que se
constituyan.
Para dar cumplimiento a ese principio organizativo,
se promulgó la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de
Aragón, que constituye el primer paso normativo en esta cuestión.
Posteriormente la actuación normativa se ha continuado por la Ley
8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón. En
ejecución de lo indicado por estas normas se procedió por la Ley
13/2001, de 2 de julio a la creación de la Comarca del Alto Gállego.
De
conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2001 de
creación de la Comarca del Alto Gállego, se reguló mediante el Decreto
296/2001 la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad
Autónoma de Aragón y la Comarca del Alto Gállego, quedando constituida
con fecha de 17 de enero de 2002.
Posteriormente, la Ley 23/2001, de
26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización posibilita que las
Comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en su territorio en
las materias de: Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y
Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, promoción del Turismo,
Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección
Civil y prevención y extinción de incendios, especificando en su
articulado las funciones y competencias concretas que, dentro de esas
materias, corresponden a las Comarcas.
Por último, la Comisión
Mixta de Transferencias entre la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y la Comarca del Alto Gállego, adoptó en su reunión
del día 26 de febrero de 2002 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno de Aragón mediante
Decreto, en aplicación del Artículo 26.3 de la Ley de Medidas de
Comarcalización.
En virtud de lo establecido en las normas
citadas y en el marco de lo previsto por el art. 99 en sus apartados 2
y 3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,
previa aceptación del Consejo Comarcal del Alto Gállego en su reunión
de fecha 7 de febrero de 2002 y en aplicación del artículo 9 de la Ley
10/1993 de Comarcalización de Aragón, previa deliberación del Consejo
de Gobierno de Aragón, DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobación
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias entre la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Alto
Gállego adoptado en la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2002
conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 23/2001, de 26 de
diciembre, de Medidas de Comarcalización. Dicho Acuerdo se transcribe
como Anexo del presente Decreto.
2. En consecuencia, quedan
transferidas a la Comarca del Alto Gállego las funciones, a que se
refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo del presente Decreto y
traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones,
así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en el
propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y
condiciones que allí se especifican en aplicación del artículo 29 de la
Ley de Medidas de Comarcalización.
Artículo 2.- Efectividad
El
traspaso a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir de
la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición Final Única
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
ANEXODON
PABLO ANTONIO DOLZ MILLÁN Y DON ÁNGEL JAÉN BAYARTA, SECRETARIO Y
VICESECRETARIO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ENTRE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO,CERTIFICAN:Que
la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de
Aragón y la Comarca del Alto Gállego, en sesión celebrada el día 26 de
febrero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
“Proponer al Gobierno
de Aragón para su aprobación mediante Decreto la transferencia de
funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Acción Social,
Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y
Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de
residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de
incendios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
Comarca del Alto Gállego, en los términos que se reproducen a
continuación:
APARTADO PRIMERO.- Determinaciones por materia competencial:
A.- En materia de Acción Social.1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1.20, establece que
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de
asistencia social y en el artículo 149.1.17 permite la ejecución de los
servicios en materia de Seguridad Social.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica
5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1.26, que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva
en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.
En
relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la
Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los
siguientes Reales Decretos:
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, ampliado por el Real decreto 851/1984, de 8 de febrero
Real
Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, en
las materias encomendadas al INSERSO
Real Decreto 299/1998, de 27
de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social
traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias
encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
Por
otro lado la Ley 10/93, de 4 de noviembre, de Comarcalización de
Aragón, en su artículo 8.1.c prevé que las comarcas puedan asumir
competencias en materia de Acción Social, competencias que han sido
desarrolladas en el artículo 6 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Ley 4/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.
Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decreto
185/1987, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por
el que se regula el sistema de subvenciones en materia de acción
social.
Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General
de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades,
Servicios y Establecimientos de Acción Social.
Decreto 138/1990,
de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se
regulan las infracciones y sanciones en materia de acción social,
modificado por el Decreto 94/1993, de 28 de julio, por el que se
adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Decreto 96/1991, de 20 de mayo, de la
Diputación General de Aragón, por el que se regula el pago de las
prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.
Decreto
111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que
se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los Servicios y
Establecimientos Sociales Especializados.
Decreto 48/1993, de 19
de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las
modalidades de prestaciones económicas de acción social, establecidas
por la Ley 4/87, de 25 de marzo.
Decreto 57/1994, de 23 de marzo,
de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso
Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de medidas
básicas de inserción y normalización social, modificado por el Decreto
179/1994, de 8 de agosto.
Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del
Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos
por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materia
de servicios sociales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decreto
9/1997 de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula la
composición y funcionamiento del Consejo General y Comisiones
Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones y servicios que en esta materia recoge el
artículo 6 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de
Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorpora al apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Acción
Social, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad
Autónoma.
b) Emisión de informe previo para la inscripción en el
Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social
que gestiona la Comunidad Autónoma.
c) Emisión de informe en la
tramitación de los procedimientos de autorización, apertura,
modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.
Estos
procedimientos se regulan en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de
Ordenación de la Acción Social, y en el Decreto 111/1992 de la
Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones
mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales
especializados.
B.- En materia de Cultura1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1 apartados 15 y 17,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
materia de Museos, Bibliotecas y fomento de la Cultura.
De la
misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción
resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en
su artículo 35 apartados 30 y 32 que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En
relación a las mismas, fueron traspasados medios y funciones de la
Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los
siguientes reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto,
sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia
de Cultura
Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón
en materia de cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre,
sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los
servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase
preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura.
En
normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de
Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1 d. establece la
competencia de las Comarcas en Cultura, materia que ha sido
desarrollada en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de
Medidas de Comarcalización.
Esta competencia se desarrolla a través de la siguiente legislación sectorial:
Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón.
Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.
Orden
de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, por la
que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las
Bibliotecas Públicas de Aragón.
Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
Decreto 34/1987, de 1 de abril, de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 7
de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura
sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)
Tramitación de la inscripción y variaciones de datos en el Censo de
Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de
la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
C.- En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución, en el
artículo 148.1.16 establece la competencia en Patrimonio monumental de
interés de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, el Estatuto de
Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica
5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1 apartado 33
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la
misma materia.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y
funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de
Aragón mediante los siguientes reales decretos:
Real Decreto
3529/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación
General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto
3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
Real
Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva,
ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación
de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de
Aragón en materia de cultura.
En normativa autonómica, la Ley
10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo
8.1. l. establece la competencia de las Comarcas en Patrimonio, materia
que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley 23/2001, de 26 de
diciembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 8
de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en
Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos
que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Tramitación de la
inclusión de Bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés,
previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y
vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas
en dicho Catálogo.
c) Tramitación de la inclusión de Bienes en el
Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de
inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación
de las variaciones de datos y bajas en dicho Inventario.
d) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
Todos
estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de
Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 158/1997, de 23 de septiembre
por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de
Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.
D.- En materia de Deporte1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable
La Constitución en el artículo 148 apartado 1.19,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
De
la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción
resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en
su artículo 35 apartado 1.26 y 38, que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En
relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la
Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los
reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre
transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia
de Cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre
valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios
traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
En normativa
autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de
Aragón, en su Artículo 8.1. e. establece la competencia de las Comarcas
en Deportes, materia que ha sido desarrollada en el artículo 10 de la
Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 10
de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Deporte
sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)
Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la
constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, con
arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
c) Autorización para
la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el
Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades
específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo
a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
d) Tramitación de la
afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes,
delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de acuerdo a la
Resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte de fecha de 8
de septiembre de 1998 desarrollando la normativa que regula la
participación en el campeonato de Aragón en las diferentes
especialidades deportivas, según lo establecido en la Orden de 15 de
julio de 1998.
e) Tramitación de la inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la
aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes
Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas,
Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes
Deportivo y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la
Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se
regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.
f)
Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con
arreglo a la Resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte
de fecha de 8 de septiembre de 1998 desarrollando la normativa que
regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes
especialidades deportivas, según lo establecido en la Orden de 15 de
julio de 1998.
E.- En materia de Juventud1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable.
La Constitución en el artículo 148 apartado 1.19,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
De
la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción
resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en
su artículo 35 apartado 1.26 y 38, que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En
relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la
Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los
reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre
transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia
de Cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre
valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios
traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
En normativa
autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de
Aragón, en su Artículo 8.1. e. establece la competencia de las Comarcas
en Juventud, materia que ha sido desarrollada en el artículo 11 de la
Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto
27/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el
que se fijan las competencias en materia de Juventud.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 11
de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones y servicios transferidos se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud
sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)
Tramitación de inscripción y variaciones de datos en el Censo de
Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Ley
19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud.
F.- En materia de Promoción del Turismo:1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución en el
artículo 148. 1.18, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de promoción y ordenación del Turismo en
su ámbito territorial. Así lo asume el Estatuto de Autonomía de Aragón
en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/96, de 30 de diciembre,
en su artículo 35.1. 37.
En relación a la misma, fueron traspasados
medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma
de Aragón mediante los Reales Decretos:
Real Decreto 298/1979, de 26
de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del
Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y
turismo
Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón
en materia de turismo
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de
4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. f.
establece la competencia de las Comarcas en Promoción del Turismo,
materia que ha sido desarrollada en el artículo 12 de la Ley, 26 de
noviembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto
163/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el
que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de Turismo.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 12
de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Turismo
sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)
Autorización de apertura y cierre de campamentos de turismo y otras
modalidades de acampada, así como al asignación, modificación y
revisión de las categorías, según Decreto 79/1990 por el que se aprueba
el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de
acampada.
c) Autorización de alojamientos turísticos denominados
Viviendas de Turismo Rural, en cascos urbanos de menos de mil
habitantes, según Decreto 69/1997 por el que se aprueba el Reglamento
sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados
Viviendas de Turismo Rural.
d) Apertura de Albergues y Refugios, así
como de las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el
régimen de albergues y refugios autorizados, según consta en el Decreto
84/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues
y Refugios como alojamientos turísticos.
e) Autorización del
ejercicio de restaurantes y cafeterías, así como la determinación de
grupo de categoría de bares, restaurantes y cafeterías y
establecimiento con música, espectáculo y baile, así como sus
modificaciones, conforme al Decreto 81/1999 por el que se establecen
normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y
establecimientos con música, espectáculo y baile, y las Ordenes
ministeriales de 19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de
junio de 1978 y de 10 de julio de 1981.
f) Emisión de informe en la
calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la
autorización de ubicación de un establecimiento de camping o área de
acampada, según Decreto 79/1990 por el que se aprueba el Reglamento
sobre campamento de turismo y otras modalidades de acampada.
g)
Emisión de informe previo a la declaración de Fiestas de Interés
Turístico de Aragón, según Decreto 58/1991, de 4 de abril, por la que
se crea la calificación de “Fiestas de Interés Turístico de Aragón”.
h)
Emisión de informe previo en las solicitudes de declaración de Fiestas
de Interés Turístico Nacional, según Orden de 29 de diciembre de 1987,
por la que se regulan las declaraciones de Interés Turístico Nacional e
Internacional.
i) Inspección general en materia turística e
imposición de sanciones de carácter leve y grave en materia de
disciplina turística, conforme a la Ley 5/1993 por la que se establece
el régimen de inspección y procedimientos en materia de disciplina
turística.
j) Recepción de precios con anterioridad a su aplicación;
de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música,
espectáculo y baile, según Decreto 81/1999 por el que se establecen
normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y
establecimientos con música, espectáculos y baile, y Ordenes
Ministeriales de19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de
junio de 1978 y 10 de julio de 1984, así como por la Orden de 16 de
julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de
precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.
k)
Comunicación de precios de establecimientos de hostelería y empresas
turísticas por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el
procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de
Hostelería y Empresas Turísticas.
l) Recepción de la comunicación
previa de precios, y sus modificaciones, de los establecimientos de
alojamiento turístico, así como el diligenciado de los carteles de
precios conforme al Decreto 194/1994 sobre régimen de precios, reservas
y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento
turístico.
m) Tramitación de la inscripción, variaciones de datos y
bajas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas,
reglamentadas y no reglamentadas, así como la petición de información
periódica para el mismo, según el Decreto 23/1985 por el que se crea el
Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su
funcionamiento y Decreto 146/2000 por el que se regula el ejercicio y
actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de
turismo activo y aventura.
G.- En materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos:1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable que justifiquen la transferencia.
En virtud de los
artículos 149 apartado 1.23 y en el artículo 148 apartado 1.3 y 9 de la
Constitución Española, y del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de
Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de
diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce la competencia en
materia de medio ambiente.
En relación a la misma, fueron
traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la
Comunidad Autónoma de Aragón mediante Real Decreto 298/1979, de 26 de
enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del
Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y
turismo
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre
de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. ll. establece la
competencia de las Comarcas en Servicio de recogida y tratamientos
urbanos, materia que ha sido desarrollada en el artículo 17 de la Ley
de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto
72/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de
Aragón
Orden de 25 de mayo de 1.999, por la que se crea la Comisión
de Seguimiento del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden de 25 de mayo de
2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica la
composición de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de la
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden
de 27 de diciembre de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la
que se aprueba el Programa de Actualización del Plan de Ordenación de
la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Funciones y servicios que se traspasan.
Se transfiere
a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito territorial en los
términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las
funciones que en esta materia recoge el artículo 17 de la Ley 23 /2001,
de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Servicios
de Recogida y tratamientos de residuos urbanos sin perjuicio de
aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Autorización
y renovación de las actividades de valorización o eliminación de
residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y
Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se
regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las
operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y
se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no
peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de
residuos peligrosos.
c) Tramitación del registro de las actividades
de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos
y tramitación del registro de las actividades de gestión distintas de
la valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98
de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del
Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para
la actividad de gestión para las operaciones de valorización o
eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para
otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las
anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
d)
Vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y
gestión de residuos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y
Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se
regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las
operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y
se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no
peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de
residuos peligrosos.
H.- En materia de Protección Civil y prevención y extinción de incendios1.
Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de
la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial
aplicable que justifiquen la transferencia.
En virtud del artículo
148 apartado 1.22 de la Constitución Española, y del artículo 38.1 del
Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley
Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad autónoma ejerce
competencias en esta materia.
Para el ejercicio de esta materia se ha desarrollado la siguiente legislación sectorial:
Decreto
174/1988. de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el
que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias
en materia de Protección Civil. Se asignan por primera vez las
competencias de Protección Civil al Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales, asumiendo el consejero de Presidencia la
responsabilidad de coordinación y dirección de los recursos de la
Diputación General de Aragón.
Decreto 12/1989, de 21 de febrero,
de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de
Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.
Corrección
de errores del Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación
General de Aragón, por el que se creó la Comisión de Protección Civil
de Aragón y se reguló su organización y funcionamiento.
Decreto
119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que
se regulan las competencias en materia de protección civil.
Decreto
4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que
se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de
Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la
elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.
Decreto
189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por
el que se aprueba el Protocolo Especial de Protección Civil de
emergencias por incendios forestales --Procinfo.
Decreto 109/1995,
de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se
aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. PROCITER
Decreto
226/ 1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el
que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por
Incendios, Forestales (PROCINFO).
Orden de 30 de abril de 1996, del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se
desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección
Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de
fomento.
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 1996,
del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la
que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de
Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de
medidas de fomento.
Decreto 188/1998, de 7 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de
Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de
mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Orden de 24 de
julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las
agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.
La Ley
10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo
8.1. j. establece la competencia de las Comarcas en Protección Civil y
prevención y extinción de incendios, materia que ha sido desarrollada
en el artículo 20 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se
transfiere a la Comarca del Alto Gállego dentro de su ámbito
territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo
hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 20
de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las
transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto
de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de
2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5.
Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y
en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su
categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en
Protección Civil y prevención y extinción de incendios sin perjuicio de
aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias en la delimitación comarcal.
c)
Elaboración de informe para la inclusión, de dichas agrupaciones, en el
Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias dependiente de
la Dirección General de Interior de la Administración Autonómica.
Estos
procedimientos se regulan en la Orden 24 de julio del 2000 del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se
aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias
de Aragón.
APARTADO SEGUNDO.- Coste de las transferencias.
El
coste de las transferencias de funciones y traspaso de servicios
asociados a las materias que recoge el presente Acuerdo es de
1.232.893,73 € (Un millón doscientos treinta y dos mil ochocientos
noventa y tres euros con setenta y tres céntimos).
La dotación
proveniente del Fondo para Gastos de Personal regulado por el Artículo
41 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización
es de 109.300,92 € ( ciento nueve mil trescientos euros con noventa y
dos céntimos).
APARTADO TERCERO.- Inventarios de bienes, derechos y obligaciones.
a)
En el plazo de tres meses se procederá a la publicación del inventario
detallado de los bienes, derechos y obligaciones, que, en su caso,
existan vinculados al traspaso.
b) La entrega de la documentación y
expedientes correspondientes a los servicios traspasados, se realizarán
en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este
Acuerdo.
c) En el plazo de tres meses se procederá a la publicación
de las concesiones y contratos administrativos que, en su caso, existan
vinculados al traspaso, produciéndose a partir de la fecha de
publicación la subrogación de la Comarca en los derechos y deberes de
la Comunidad Autónoma.”
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Zaragoza, a 26 de febrero de 2002.