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Observatorio Aragonés de las Comarcas

Comarca de la Comunidad de Calatayud

DECRETO 77/2002, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
La organización territorial de Aragón, de acuerdo con el artículo 5º de su Estatuto de Autonomía, se estructura en Municipios y Provincias, así como en las Comarcas que se constituyan.

Para dar cumplimiento a ese principio organizativo, se promulgó la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, que constituye el primer paso normativo en esta cuestión. Posteriormente la actuación normativa se ha continuado por la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón. En ejecución de lo indicado por estas normas se procedió por  la Ley 9/2001, de 18 de junio, a la creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2001 de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, se reguló mediante el Decreto 264/2001 la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Calatayud, quedando constituida con fecha de 18 de diciembre de 2001.

Posteriormente, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización posibilita que las Comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en su territorio en las materias de: Acción Social,  Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, especificando en su articulado las funciones y competencias concretas que, dentro de esas materias, corresponden a las Comarcas.

Por último, la Comisión Mixta de transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Calatayud, adoptó en su reunión del día 26 de febrero de 2002 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, en aplicación del Artículo 26.3 de la Ley de Medidas de Comarcalización.

En virtud de lo establecido en las normas citadas y en el marco de lo previsto por el art. 99 en sus apartados 2 y 3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, previa aceptación del Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud en su reunión de fecha 21 de febrero de 2002 y en aplicación del artículo 9 de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón, DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación
1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Calatayud adoptado en la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2002 conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Dicho Acuerdo se transcribe como Anexo del presente Decreto.

2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comarca de la Comunidad de Calatayud las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo del presente Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican en aplicación del artículo 29 de la Ley de Medidas de Comarcalización.

Artículo 2.- Efectividad
El traspaso a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición Final Única
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.


ANEXO
DON PABLO ANTONIO DOLZ MILLÁN Y DON JOSÉ CRUZ MILLANA, SECRETARIO Y VICESECRETARIO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD,

CERTIFICAN:
Que la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
“Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación mediante Decreto, la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en los términos que se reproducen a continuación:

APARTADO PRIMERO.- Determinaciones por materia competencial:

A.- En materia de Acción Social.
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.17 permite la ejecución de los servicios en materia de Seguridad Social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1.26, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes Reales Decretos:
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, ampliado por el Real decreto 851/1984, de 8 de febrero
Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al INSERSO
Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
Por otro lado la Ley 10/93, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1.c prevé que las comarcas puedan asumir competencias en materia de Acción Social, competencias que han sido desarrolladas en el artículo 6 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Ley 4/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.
Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decreto 185/1987, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de acción social.
Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.
Decreto 138/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de acción social, modificado por el Decreto 94/1993, de 28 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decreto 96/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el pago de las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.
Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los Servicios y Establecimientos Sociales Especializados.
Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social, establecidas por la Ley 4/87, de 25 de marzo.
Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley  1/1993, de medidas básicas de inserción y normalización social, modificado por el Decreto 179/1994, de 8 de agosto.
Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar  Social y Trabajo en materia de servicios sociales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decreto 9/1997 de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula la composición y funcionamiento del Consejo General y Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones y servicios que en esta materia recoge el artículo 6 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
 No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorpora al apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Acción Social, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Emisión de informe previo para la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social que gestiona la Comunidad Autónoma.
c)    Emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.
Estos procedimientos se regulan en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social,  y en el Decreto 111/1992 de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

B.- En materia de Cultura
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1 apartados 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Museos, Bibliotecas y fomento de la Cultura.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35 apartados 30 y 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En relación a las mismas, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura  
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura.
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1 d. establece la competencia de las Comarcas en Cultura, materia que ha sido desarrollada en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Esta competencia se desarrolla a través de la siguiente legislación sectorial:
Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón.
Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.
Orden de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón.
Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
Decreto 34/1987, de 1 de abril, de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 7 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Tramitación de la inscripción y variaciones de datos en el Censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.

C.- En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.16 establece la competencia en Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1 apartado 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la misma materia.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura      

Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. l. establece la competencia de las Comarcas en Patrimonio, materia que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 8 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos  que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Tramitación de la inclusión de Bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Catálogo.
c)    Tramitación de la inclusión de Bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Inventario.
d)    Tramitación de la inclusión de Bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 158/1997, de 23 de septiembre por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.

D.- En materia de Deporte
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable
La Constitución en el artículo 148 apartado 1.19, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 apartado 1.26 y 38, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los Reales Decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. e. establece la competencia de las Comarcas en Deportes, materia que ha sido desarrollada en el artículo 10 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 10 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Además de la regulación de los procedimientos que se contienen en la normativa asociada a las competencias transferidas, deben mencionarse los siguientes:
a)    Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
b)    Autorización para la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
c)    Tramitación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes, delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte de fecha de 8 de septiembre de 1998 desarrollando la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas, según lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1998.
d)    Tramitación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.
e)    Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte de fecha de 8 de septiembre de 1998 desarrollando la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas, según lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1998.

E.- En materia de Juventud
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución en el artículo 148 apartado 1.19, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 apartado 1.26 y 38, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los Reales Decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. e. establece la competencia de las Comarcas en Juventud, materia que ha sido desarrollada en el artículo 11 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 27/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan las competencias en materia de Juventud.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 11 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones y servicios transferidos se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Tramitación de inscripción y variaciones de datos en el Censo de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Ley 19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud.

F.- En materia de Promoción del Turismo:
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución en el artículo 148. 1.18, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del Turismo en su ámbito territorial. Así lo asume el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/96, de 30 de diciembre, en su artículo 35.1. 37.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los Reales Decretos:
Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo
Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. f. establece la competencia de las Comarcas en Promoción del Turismo, materia que ha sido desarrollada en el artículo 12 de la Ley, 26 de noviembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 163/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 12 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Turismo sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Autorización de apertura y cierre de campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, así como al asignación, modificación y revisión de las categorías, según Decreto 79/1990 por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada.
c)    Autorización de alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural, en cascos urbanos de menos de mil habitantes, según Decreto 69/1997 por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural.
d)    Apertura de Albergues y Refugios, así como de las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el régimen de albergues y refugios autorizados, según consta en el Decreto 84/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.
e)    Autorización del ejercicio de restaurantes y cafeterías, así como la determinación de grupo de categoría de bares, restaurantes y cafeterías y establecimiento con música, espectáculo y baile, así como sus modificaciones, conforme al Decreto 81/1999 por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, y las Ordenes ministeriales de 19 de junio de 1970,  de 19 de junio de 1974, 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981.
f)    Emisión de informe en la calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la autorización de ubicación de un establecimiento de camping o área de acampada, según  Decreto 79/1990 por el que se aprueba el Reglamento sobre campamento de turismo y otras modalidades de acampada.
g)    Emisión de informe previo a la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Aragón, según Decreto 58/1991, de 4 de abril, por la que se crea la calificación de “Fiestas de Interés Turístico de Aragón”.
h)    Emisión de informe previo en las solicitudes de declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional, según Orden de 29 de diciembre de 1987, por la que se regulan las declaraciones de Interés Turístico Nacional e Internacional.
i)    Inspección general en materia turística e imposición de sanciones de carácter leve y grave en materia de disciplina turística, conforme a la Ley 5/1993 por la que se establece el régimen de inspección y procedimientos en materia de disciplina turística.
j)    Recepción de precios con anterioridad a su aplicación; de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, según Decreto 81/1999 por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile, y Ordenes Ministeriales de19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1984, así como por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.
k)    Comunicación de precios de establecimientos  de hostelería y empresas turísticas por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.
l)    Recepción de la comunicación previa de precios, y sus modificaciones, de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el diligenciado de los carteles de precios conforme al Decreto 194/1994 sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
m)    Tramitación de la inscripción, variaciones de datos y bajas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, reglamentadas y no reglamentadas, así como la petición de información periódica para el mismo, según el Decreto 23/1985 por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento y Decreto 146/2000 por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y aventura.

G.- En materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos:
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
En virtud de los artículos 149 apartado 1.23 y en el artículo 148 apartado 1.3 y 9 de la Constitución Española, y del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce la competencia en materia de medio ambiente.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. ll. establece la competencia de las Comarcas en Servicio de recogida y tratamientos urbanos, materia que ha sido desarrollada en el artículo 17 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 72/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Orden de 25 de mayo de 1.999, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden de 25 de mayo de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden de 27 de diciembre de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actualización del Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Funciones y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 17 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Autorización y renovación de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
c)    Tramitación del registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos y tramitación del registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
d)    Vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.

H.- En materia de Protección Civil y prevención y extinción de incendios
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
En virtud del artículo 148 apartado 1.22 de la Constitución Española, y del artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad autónoma ejerce competencias en esta materia.
Para el ejercicio de esta materia se ha desarrollado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 174/1988. de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil. Se asignan por primera vez las competencias de Protección Civil al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumiendo el consejero de Presidencia la responsabilidad de coordinación y dirección de los recursos de la Diputación General de Aragón.
Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.
Corrección de errores del Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se creó la Comisión de Protección Civil de Aragón y se reguló su organización y funcionamiento.
Decreto 119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.
Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.
Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Protocolo Especial de Protección Civil de emergencias por incendios forestales --Procinfo.
Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. PROCITER
Decreto 226/ 1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios, Forestales (PROCINFO).
Orden de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.
Decreto 188/1998, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.
La Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. j. establece la competencia de las Comarcas en Protección Civil y prevención y extinción de incendios, materia que ha sido desarrollada en el artículo 20 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 20 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a)    Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Protección Civil y prevención y extinción de incendios sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b)    Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias en la delimitación comarcal.
c)    Elaboración de informe para la inclusión, de dichas agrupaciones, en el Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias dependiente de la Dirección General de Interior de la Administración Autonómica.  
Estos procedimientos se regulan en la Orden 24 de julio del 2000 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.

APARTADO SEGUNDO.- Coste de las transferencias.

El coste de las transferencias de funciones y traspaso de servicios asociados a las materias que recoge el presente Acuerdo es de 2.087.602,92 € (Dos millones ochenta y siete mil seiscientos dos euros con noventa y dos céntimos)
La dotación proveniente del Fondo para Gastos de Personal regulado por el Artículo 41 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización es de 175.076,44 € (Ciento setenta y cinco mil setenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos).

APARTADO TERCERO.- Inventarios de bienes, derechos y obligaciones.

a)    En el plazo de tres meses se procederá a la publicación del inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones, que, en su caso, existan vinculados al traspaso.
b)    La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados, se realizarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo.
c)    En el plazo de tres meses se procederá a la publicación de las concesiones y contratos administrativos que, en su caso, existan vinculados al traspaso, produciéndose a partir de la fecha de publicación la subrogación de la Comarca en los derechos y deberes de la Comunidad Autónoma.

APARTADO CUARTO.- Mancomunidades municipales existentes en la Comarca.

El plazo máximo de realización de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización será el de dieciocho meses desde la entrada en vigor del Decreto de aprobación del presente Acuerdo”
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Zaragoza a 26 de febrero de 2002

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